Las veedurías ciudadanas u observatorios constituidos sobre la base de la voluntad explícita y formal de colectivos civiles (profesionales, cámaras de comercio, asociaciones o gremios, ONG’s, universidades, etc.) fundamentan su accionar en base a principios de: i) conocimiento técnico; y, ii) neutralidad política y ausencia de intereses particulares.
En complementariedad a las atribuciones y competencias del órgano rector de la contratación pública –SERCOP- las veedurías ciudadanas u observatorios requieren (a más de la voluntad, conocimiento técnico, entre otros) empoderarse del proceso de supervisión a través de herramientas que generen valor agregado a su accionar.
El planteamiento de supervisión, monitoreo y control desde los colectivos sociales –veedurías- demanda de una iniciativa fortalecida y que pueda presentarse con fundamentos técnicos y eficientes para que no caigan en la simpleza del juicio de valor y de percepción de las prácticas de contratación que se generan desde los sistemas nacionales de contratación pública.