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Las contrataciones en el regimen especial: El Giro Específico del Negocio como procedimiento para la competitividad de las empresas públicas

Viernes, 07 Agosto 2015

Las contrataciones en el regimen especial: El Giro Específico del Negocio como procedimiento para la competitividad de las empresas públicas

LAS CONTRATACIONES EN EL REGIMEN ESPECIAL: EL GIRO ESPECIFICO DEL NEGOCIO COMO PROCEDIMIENTO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Por: Âb. Sebastián Mora.

Articulista invitado.*

Las Contrataciones de Giro Específico del Negocio, nacen de la propia Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y están dirigidas a las Empresa Públicas –EP-, sus subsidiarias y aquellas empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos el 50% a entidades de derecho público; y, su determinación es decir la aceptación de los tipos de bienes, obras o servicios que pueden ser sujetos a este régimen está a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP-.

En este contexto nos preguntamos ¿cuál es la razón para que estas empresas necesiten un régimen especial de contratación y no apliquen el Giro Común previsto en la LOSNCP y su Reglamento General? La respuesta se enmarca en que de las Empresa Públicas, sus subsidiarias y demás empresas con el 50% de participación del Estado, están destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado, lo cual exige en muchas ocasiones la aplicación de modelos de contratación más dinámicos y ágiles que permitan una competencia igualitaria con la empresa privada, por ejemplo poder tener la capacidad de contratar el mismo objeto con varias contratistas sin exclusividad y que para su ejecución se aplique estándares de rendimientos y calidad, esta figura es conocida en el ámbito internacional como Acuerdos Maestros de Servicios (Teacher Services Agreements), que la LOSNCP no la prevé como otras más de este tipo.

Las Contrataciones de Giro del Negocio, no deben ser consideradas como una forma de contratación directa ni discrecional, sino al contrario su aplicación deberá ser un método idóneo y transparente de obtener servicios, obras y bienes necesarios para satisfacer el dinamismo de las Empresa Públicas que les permitan competir en igualdad de condiciones frente al mercado nacional e internacional.

Con la finalidad de evitar la discrecionalidad mencionada, es necesario bajo todo principio de transparencia, igualdad trato gusto y otros consagrados en la Constitución de la República para la Contratación Pública, que las empresas que apliquen el Giro Específico del Negocio establezcan previamente un procedimiento diáfano y competitivo para el desarrollo de las modalidades de contratación tanto en ámbito local como extranjero.

 

Nota: *Las expresiones y opiniones de los articulistas invitados no necesariamente constituyen el criterio de la firma consultora Estudio10 y no compromete la opinión de esta; representa la participación de actores de manera democrática para enriquecer el espacio de construcción del ámbito de la contratación pública.